Legislación › Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2010 y la del 30 de septiembre de 2015.
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Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.
1. La calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será se obtendrá mediante el resultado de la media ponderada entre procedimiento que determine el 70 por ciento de la nota media Ministerio de bachillerato Educación, Cultura y el 30 por ciento Deporte, en función de la calificación global lo que hubieran previamente acordado las dos Partes.
2. En las actas de la prueba externa, expresada evaluación de bachillerato se hará constar, en forma numérica su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 0 a 10 puntos. 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-10392 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


