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Legislación › Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2015 y la del 2 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.
1. La calificación final para la obtención del título de Baccalauréat se obtendrá mediante el procedimiento que determine el Ministerio calculará ponderando un 70 por ciento la nota media de Educación, Cultura bachillerato y Deporte, en función de lo que hubieran previamente acordado las dos Partes.
2. En las actas
un 30 por ciento la calificación global de evaluación la prueba externa. La nota resultante de bachillerato dicha ponderación se hará constar, expresará en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 forma numérica de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado. 0 a 10 puntos, con dos decimales, redondeada a la centésima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15953 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10392 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2010 Texto original Leer

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