Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
Artículo 11. Comunicaciones electrónicas.
Artículo 11. Comunicaciones electrónicas.
Las empresas inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña tienen la obligación de comunicarse por medios electrónicos con el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el resto de organismos de la Generalidad competentes en materia cinematográfica y audiovisual, en todos los supuestos que se determinen por reglamento.


