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Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 7 de agosto de 2010 · Último cambio el 12 de mayo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito aplicable.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 12/05/2026
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Coordinación de las políticas públicas.
- Artículo 6. Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual.
- Artículo 7. Colaboración entre la Generalidad y la Administración general del Estado.
- Artículo 8. Colaboración entre la Generalidad y los gobiernos de otros territorios de habla catalana.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 9. Naturaleza jurídica y adscripción.
- Artículo 10. Obligación de inscripción, organización y funcionamiento del Registro.
- Artículo 11. Comunicaciones electrónicas.
- Sección segunda
- Artículo 12. Calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales.
- Artículo 13. Publicidad de la calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales.
- Sección tercera
- Artículo 14. Certificado de nacionalidad española.
- Artículo 15. Coproducción internacional de obras cinematográficas o audiovisuales.
- Sección cuarta
- Artículo 16. Actividad de las empresas productoras. 2 redacciones · cambió el 12/05/2026
- Artículo 17. Actividad de las empresas distribuidoras.
- Artículo 18. Garantía de acceso lingüístico. 2 redacciones · cambió el 19/07/2017
- Artículo 19. Actividad de las empresas exhibidoras. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 20. Funcionamiento y control de las salas de exhibición cinematográfica.
- Artículo 21. Control del número de espectadores y declaración de rendimientos.
- Artículo 22. Proyecciones cinematográficas realizadas por las administraciones públicas.
- Artículo 23. Salas X.
- Artículo 24. Creación y gestión del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 12/05/2026
- Artículo 25. Programación del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 12/05/2026
- CAPÍTULO IV
- Sección primera
- Artículo 26. Régimen jurídico.
- Artículo 27. Órgano competente.
- Artículo 28. Marco de financiación.
- Artículo 29. Fondos de fomento.
- Artículo 30. Dotación de los fondos.
- Artículo 31. Requisitos para poderse beneficiar de los recursos públicos establecidos por la presente ley.
- Sección segunda
- Artículo 32. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales.
- Artículo 33. Criterios para el otorgamiento de subvenciones.
- Artículo 34. Requisitos para acceder a las subvenciones.
- Sección tercera
- Artículo 35. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la distribución independiente.
- Artículo 36. Criterios para el otorgamiento de ayudas.
- Sección cuarta
- Artículo 37. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la exhibición.
- Artículo 38. Criterios para el otorgamiento de las ayudas.
- Sección quinta
- Artículo 39. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas.
- Artículo 40. Criterios para el otorgamiento de ayudas.
- Sección sexta
- Artículo 41. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la competitividad empresarial.
- Artículo 42. Criterios para el otorgamiento de recursos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 43. Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental. 2 redacciones · cambió el 12/05/2026
- Artículo 44. Obras cinematográficas y audiovisuales de interés artístico o histórico. 2 redacciones · cambió el 12/05/2026
- Artículo 45. Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo. 2 redacciones · cambió el 12/05/2026
- Artículo 46. Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña. 3 redacciones · cambió el 12/05/2026
- CAPÍTULO VI
- Artículo 47. Normativa aplicable.
- Artículo 48. Competencia inspectora.
- Artículo 49. Competencia sancionadora.
- Artículo 50. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 51. Sanciones.
- Artículo 52. Graduación de las sanciones.
- Artículo 53. Ejecución de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Acceso de las personas con discapacidad a las obras cinematográficas y audiovisuales. 2 redacciones · cambió el 12/05/2026
- Disposición adicional segunda. Competencias del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
- Disposición adicional tercera. Informe sobre la mejora de la calidad, las garantías y la ocupación de los trabajadores de los sectores cinematográfico y audiovisual.
- Disposición adicional cuarta. Formalización del Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual.
- Disposición adicional quinta. Entidad competente en materia cinematográfica y audiovisual.
- Disposición adicional sexta. Políticas de apoyo a la adecuación de salas de exhibición cinematográfica para exhibir obras cinematográficas o audiovisuales en formato digital.
- Disposición transitoria. Vigencia temporal del Decreto sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


