Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
Artículo 52. Graduación de las sanciones.
Artículo 52. Graduación de las sanciones.
La cuantía de las sanciones establecidas por el artículo 51 deben graduarse teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción.
c) La reincidencia.
d) El porcentaje de incumplimiento de la cuota de pantalla y de las obligaciones de distribución y exhibición, en el caso de las infracciones fijadas por el artículo 50.2.a, b y c, 50.3.a, b y c, y 50.4.a, b y c.
e) La recaudación de la sala de exhibición cinematográfica y el número de habitantes de la población, si procede.


