Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
Artículo 48. Competencia inspectora.
Artículo 48. Competencia inspectora.
1. Corresponde al departamento competente en materia de cultura la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por cualquier otra que sea aplicable.
2. El departamento competente en materia de cultura puede contar con la colaboración de otras entidades para ejercer las funciones de inspección y control.


