Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
Artículo 49. Competencia sancionadora.
Artículo 49. Competencia sancionadora.
1. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien a iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. Corresponde al departamento competente en materia de cultura la instrucción de los procedimientos sancionadores.
3. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, la resolución de los procedimientos sancionadores.


