Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
Artículo 4. Órganos competentes.
Artículo 4. Órganos competentes.
El órgano de la Administración de la Generalidad al que corresponden las competencias en materia cinematográfica es el departamento competente en materia de cultura, que las ejerce mediante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, salvo las potestades de inspección y de sanción.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2026, de 11 de mayo. BOE-A-2026-15678
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15678 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


