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Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Artículo 45. Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo.

Artículo 45. Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos en el sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual.

2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña y el departamento competente en materia de educación, en ejercicio de sus competencias, deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresas distribuidoras, con la participación del resto de sectores industriales implicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector, para establecer el diseño de programas específicos de educación en la cultura cinematográfica y audiovisual, con los siguientes objetivos:

a) Crear nuevos públicos.

b) Facilitar el acceso a la cultura cinematográfica.

c) Desarrollar la cultura cinematográfica.

d) Potenciar actividades de formación vinculadas a la imagen que ayuden a entender y analizar su entorno audiovisual.

e) Promover el conocimiento del cine en versión original en catalán u occitano aranés.

f) Concienciar de la importancia de los derechos de autor y de la propiedad intelectual en la creación artística y cultural.

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2026, de 11 de mayo. BOE-A-2026-15678

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15678 Leer Qué cambió
16 de enero de 2011 Texto original Leer

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