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Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Artículo 24. Creación y gestión del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña.

Artículo 24. Creación y gestión del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña.

1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe establecer un programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, de adhesión voluntaria, cuya finalidad preferente debe ser contribuir a la difusión del cine catalán y europeo, incrementar la oferta cinematográfica en catalán y occitano aranés, y fomentar la cultura cinematográfica en Cataluña.

2. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe estar integrado por todas las salas de exhibición cinematográfica, públicas y privadas, que voluntariamente se adhieran a este programa mediante convenios de colaboración estable con el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña para cumplir las finalidades de programación establecidas por los artículos 25 y 45.

3. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe desempeñar su actividad ajustándose a las normas de defensa de la competencia.

4. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe dotarse del Fondo para el fomento de la exhibición, establecido por el artículo 37.

5. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe destinar al programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña los recursos necesarios para que su oferta de programación llegue de forma equilibrada a todas las partes del territorio de Cataluña.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2026, de 11 de mayo. BOE-A-2026-15678

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15678 Leer Qué cambió
16 de enero de 2011 Texto original Leer

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