Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
Artículo 25. Programación del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña.
Artículo 25. Programación del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña.
1. El objeto del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones:
a) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original en catalán u occitano aranés.
b) Haber sido producidos en estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo.
c) Haber sido producidos en estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, y ser de interés cultural y artístico.
2. Las obras cinematográficas programadas por el programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán u occitano aranés.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2026, de 11 de mayo. BOE-A-2026-15678
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15678 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


