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Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Artículo 16. Actividad de las empresas productoras.

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Artículo 16. Actividad de las empresas productoras.
Las empresas productoras establecidas en Cataluña que acrediten ser titulares de los derechos de propiedad de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con la normativa aplicable, pueden obtener las ventajas y las ayudas establecidas por la presente ley, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Inscribirse en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, en el caso de que tengan su domicilio social en Cataluña.
b) Haber obtenido la calificación de las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan.
c) Haber obtenido el certificado de nacionalidad española para las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan.
d) Acreditar documentalmente los costes de producción de las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
e) Entregar a al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña una copia de cada obra cinematográfica o audiovisual que produzcan y autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Empresas Culturales y al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña para utilizar la obra en actividades de promoción de la cinematografía catalana.
f) Comprometerse a mantener temporalmente la titularidad de los derechos de la obra cinematográfica o audiovisual, en los términos que se determinen por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15678 Leer Qué cambió
16 de enero de 2011 Texto original Leer

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