LexTotal

Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Artículo 43. Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2011 y la del 13 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental.
1. Corresponde al Instituto Catalán de las Industrias Culturales la Filmoteca Nacional de Cataluña conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales la Filmoteca Nacional de Cataluña puede establecer convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas que tengan el por objeto de conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico o documental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15678 Leer Qué cambió
16 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →