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Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 28 de enero de 2010 · Último cambio el 20 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Horas de presentación al servicio.
- Artículo 5. Extensión de los períodos de actividad de vuelo por descansos parciales en tierra.
- Artículo 6. Descanso adicional por efecto de las diferencias horarias.
- Artículo 7. Reducción de los tiempos de descanso.
- Artículo 8. Segunda noche local.
- Artículo 9. Extensión de los períodos de actividad de vuelo por descansos en vuelo para tripulaciones de vuelo.
- Artículo 10. Extensión de los períodos de actividad de vuelo por descansos en vuelo para tripulaciones de cabina de pasajeros.
- Artículo 11. Imaginaria.
- Disposición adicional primera. Procedimiento para la emisión, modificación y revocación de los certificados de operador aéreo.
- Disposición adicional segunda. Sobrevuelo y aterrizaje de las aeronaves de Estado.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del Reglamento de Circulación Aérea.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


