Legislación › Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.
Disposición adicional segunda. Sobrevuelo y aterrizaje de las aeronaves de Estado.
Disposición adicional segunda. Sobrevuelo y aterrizaje de las aeronaves de Estado.
Las aeronaves de Estado de otros países, incluidas las utilizadas en servicios militares, de aduana o de policía, para sobrevolar el territorio nacional o aterrizar en él deberán obtener la correspondiente autorización y operaran conforme a las condiciones de la autorización.
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