Legislación › Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2010 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular determinadas limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial, para completar el régimen jurídico armonizado conforme a lo establecido por en el artículo 8.2 del Reglamento (CEE) (UE) n.º 3922/91 del Consejo, 965/2012 de 16 la Comisión, de diciembre 5 de 1991, relativo a la armonización octubre de normas técnicas 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (en adelante el Reglamento), de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.4 y relación con las operaciones aéreas en los OPS 1.1105, punto 1.2, OPS 1.1110, punto 2.1 virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y OPS 1.1125, punto 1.3, de la subparte Q de su anexo III. del Consejo.
2. Los aspectos relativos a las limitaciones de tiempos de vuelo y descansos a que se refiere el apartado 1, afectan a las horas de presentación al servicio, los períodos de actividad de vuelo extendidos por descansos parciales, los descansos adicionales por efecto de las diferencias horarias, la reducción de los tiempos de descanso, los períodos de actividad de vuelo extendidos por descansos en vuelo, y las modalidades de imaginaria de hotel y en casa, así como la regulación complementaria de la imaginaria de aeropuerto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


