Legislación › Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Promoción de la actividad ferial de Extremadura.
Artículo 15. Promoción de la actividad ferial de Extremadura.
Al objeto de promocionar las actividades feriales comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, la Junta de Extremadura podrá establecer medidas de ayuda económica en concepto de subvenciones, así como prestar la asistencia técnica precisa, en la forma y requisitos que reglamentariamente se determinen.


