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Legislación › Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Infracciones administrativas.

Artículo 16. Infracciones administrativas.

1. Constituye infracción administrativa en materia de actividades feriales, toda acción u omisión tipificada en el presente Capítulo, que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Dichas infracciones a la presente Ley y disposiciones que la desarrollen serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden que puedan concurrir.

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