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Legislación › Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Clasificación de las actividades feriales.

Artículo 2. Clasificación de las actividades feriales.

1. A los efectos de lo previsto en la presente Ley, las actividades feriales se clasifican en:

a) Ferias comerciales: Son aquellas actividades feriales de carácter periódico, que exhiben productos y servicios, organizados con el objetivo de facilitar las transacciones comerciales.

b) Otras manifestaciones feriales: Son aquellas actividades feriales que no tienen periodicidad establecida o que no disponen de una tipología de público definida.

2. Por razón de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en:

a) Multisectoriales.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida es representativa de bienes y servicios pertenecientes a varias ramas y sectores de la actividad económica.

b) Sectoriales.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida pertenece a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.

c) Monográficas.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida pertenece a una sola rama o producto de la actividad económica.

3. Atendiendo a la procedencia territorial de los expositores y al origen de los bienes y servicios expuestos, las actividades feriales se clasificarán en internacionales, nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.

4. El promotor y/u organizador podrá calificar las actividades feriales, de acuerdo a las clasificaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6 del Decreto-ley 3/2012, de 19 de octubre. BOE-A-2013-7870.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2013-7870 Leer Qué cambió
23 de julio de 2010 Texto original Leer

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