Legislación › Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Clasificación de las actividades feriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2010 y la del 24 de octubre de 2012.
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Artículo 2. Clasificación de las actividades feriales.
1. A los efectos de lo previsto en la presente Ley, las actividades feriales se clasifican en:
a) Ferias Comerciales.—Son comerciales: Son aquellas actividades feriales de carácter periódico dirigidas principalmente al público profesional. A estos efectos, se entenderá que una actividad ferial se dirige principalmente al público profesional cuando más de la mitad del tiempo de celebración de la misma esté destinados exclusivamente al público profesional. La Junta de Extremadura podrá otorgar la calificación de Oficial a aquellas ferias comerciales, periódico, que cumplan los requisitos recogidos en exhiben productos y servicios, organizados con el capítulo III objetivo de la presente Ley. facilitar las transacciones comerciales.
b) Otras manifestaciones feriales.—Son feriales: Son aquellas actividades feriales que no tienen periodicidad establecida o que no disponen de una tipología de público definida.
2. Por razón de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en:
a) Multisectoriales.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida es representativa de bienes y servicios pertenecientes a varias ramas y sectores de la actividad económica.
b) Sectoriales.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida pertenece a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.
c) Monográficas.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida pertenece a una sola rama o producto de la actividad económica.
3. Atendiendo a la procedencia territorial de los expositores y al origen de los bienes y servicios expuestos, las actividades feriales se clasificarán en internacionales, nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.
4. El promotor y/u organizador podrá calificar las actividades feriales, de acuerdo a las clasificaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-7870 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


