Legislación › Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de comercio, teniendo en cuenta la variación de los índices del precio al consumo.


