Legislación › Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
A las solicitudes de calificación de «Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura», les serán de aplicación con carácter general, los preceptos contenidos en el Capítulo III de la presente Ley, a excepción de las características definidas en los puntos 1 y 4 del artículo 8, que serán exigibles a partir del 31 de diciembre de 2011.
← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria primera →


