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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 123-5. Calidad e idoneidad de los bienes y servicios.

Artículo 123-5. Calidad e idoneidad de los bienes y servicios.

El plazo, la garantía y la posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos deben permitir que la persona consumidora:

a) Se asegure de la naturaleza, las características, las condiciones y la utilidad o finalidad del bien o servicio.

b) Pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro.

c) Pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso.

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