Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 126-12. Información telefónica y telemática a las personas consumidoras.
Artículo 126-12. Información telefónica y telemática a las personas consumidoras.
La Administración de la Generalidad debe garantizar que las personas consumidoras tengan un acceso fácil a la información sobre sus derechos y deberes y debe facilitarles la presentación, tramitación y, si procede, resolución de sus quejas, reclamaciones y denuncias a través de medios rápidos y eficaces, como los sistemas de comunicación electrónica.


