Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 126-14. Promoción de espacios divulgativos de consumo en los medios de comunicación.
Artículo 126-14. Promoción de espacios divulgativos de consumo en los medios de comunicación.
1. Los poderes públicos deben velar por que los medios de comunicación social de Cataluña se ocupen de la información y educación de las personas consumidoras, así como de la creación y el desarrollo de programas y espacios dedicados al consumo y a la difusión de las actividades de las organizaciones de personas consumidoras.
2. Los medios de titularidad pública deben facilitar el acceso de las organizaciones de personas consumidoras a los espacios que programen y su participación en estos espacios.


