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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 128-1. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 19 de julio de 2017. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 128-1. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras.
1. Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan.
2. Las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán:
a) Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que se refieran o que se deriven de ellos.
b) Las informaciones necesarias para el consumo, uso y manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y la seguridad.
c) Los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que se refiera a ellos o que se derive de la realización de alguno de estos contratos.
3. La Generalidad debe velar por el fomento en las relaciones de consumo del uso de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, dentro del ámbito territorial de Arán, donde es lengua propia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-8473 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2010 Texto original Leer

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