Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 252-12. Acreditación de disponibilidad de garantía suficiente.
Artículo 252-12. Acreditación de disponibilidad de garantía suficiente.
Las personas, físicas o jurídicas, establecidas en Cataluña que comercializan u organizan viajes combinados o facilitan servicios de viaje vinculados deben presentar ante la ventanilla única empresarial una declaración responsable en la que manifiesten que disponen de la garantía que establecen los artículos anteriores.
Se añade por el art. 220.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353


