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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 211-1. Ámbito de aplicación.

Artículo 211-1. Ámbito de aplicación.

Los empresarios que se dediquen a la venta de bienes o a la prestación de servicios, con independencia del tipo y sector de actividad, deben cumplir las obligaciones establecidas por el presente libro, la normativa sectorial específica y la normativa civil general aplicable, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia civil y mercantil.

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