Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 224-2. Información obligatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de marzo de 2015.
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Artículo 224-2. Información obligatoria.
1. En las máquinas debe exponerse de forma clara la siguiente información:
a) La identidad del oferente del bien o servicio, la dirección y un teléfono gratuito de atención a las personas consumidoras donde se atenderán sus eventuales quejas y reclamaciones.
b) La identificación y características esenciales del bien o servicio, salvo que su contenido sea evidente.
c) Las instrucciones para la obtención del bien.
d) El precio exacto del bien o servicio, el tipo de tarjetas de pago y de monedas o billetes que admite y la indicación de si debe introducirse el importe exacto o devuelve el cambio.
e) El funcionamiento del sistema automático que permite recuperar monedas o billetes en casos de error, inexistencia del bien o servicio o mal funcionamiento de la máquina.
2. La máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante de la transacción efectuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-2. En el comprobante deben constar la identificación y la dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es de aplicación a las máquinas recreativas y de azar. Se Para las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación, se establece un plazo de adaptación de cinco años como periodo período de obsolescencia y amortización de las máquinas.
3. La máquina automática debe tener un sistema que permita anular la operación sin ningún cargo para la persona consumidora antes de la obtención del bien o servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-471 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


