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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 231-1. Concepto de intermediario o intermediaria.

Artículo 231-1. Concepto de intermediario o intermediaria.

Se entiende por intermediario o intermediaria cualquier empresario o empresaria que por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, de carácter pecuniario o en forma de cualquier otra ventaja económica convenida, se dedica habitualmente a cualquiera de las siguientes actividades:

a) Presentar u ofrecer la posibilidad de adquirir bienes o servicios a las personas consumidoras.

b) Hacer los tratos preliminares para la formalización de un contrato con personas consumidoras.

c) Formalizar el contrato con las personas consumidoras.

d) Asesorar a las personas consumidoras con relación al negocio jurídico en que interviene.

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