Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 251-5. Garantía de los servicios.
Artículo 251-5. Garantía de los servicios.
1. Los diversos tipos de servicios deben garantizarse de acuerdo con la normativa específica que les es de aplicación.
2. Si no existe una normativa específica que los regule, los servicios deben garantizarse como mínimo por un período de seis meses desde que haya finalizado el último acto o actividad en que consista la prestación.


