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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 252-3. Servicio sobre los bienes.

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Artículo 252-3. Servicio sobre los bienes.
1. Si para la prestación del servicio debe depositarse el bien, debe entregarse a la persona depositante un resguardo de depósito, en que deben constar como mínimo los siguientes datos:
a) La identificación del establecimiento, con el nombre o la razón social, la dirección y el número de identificación fiscal.
b) La identificación de la persona depositante.
c) La identificación del bien.
d) La descripción del servicio de la forma más detallada posible.
e) La fecha de recepción del bien y la duración prevista del servicio.
f) El plazo en que prescribe el derecho a recuperar el bien depositado.
g) La firma o cualquier otro medio que permita la acreditación de la persona responsable del establecimiento prestador.
2. El depositario o depositaria debe conservar una copia del resguardo de depósito al menos hasta que se agote el plazo establecido por el apartado 5.
3. Si el bien se ha depositado en el establecimiento, para recogerlo debe presentarse el resguardo de depósito. Si la persona consumidora no lo tiene, debe acreditar la titularidad sobre el bien en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
4. Si existe un presupuesto previo, este puede tener los efectos del resguardo de depósito, siempre y cuando haya sido aceptado por la persona consumidora y el documento indique esta condición.
5. La persona consumidora pierde el derecho a recuperar el bien entregado una vez transcurridos tres años desde Los establecimientos, sin perjuicio de lo dispuesto por la fecha legislación civil y mercantil y las demás normas específicas que sean de entrega. El prestador o prestadora, con una antelación aplicación, deben mantener el depósito de tres los bienes durante un tiempo mínimo de seis meses al vencimiento desde que se comunica, de este plazo, debe comunicar fehacientemente modo fehaciente, a la persona depositante la fecha posibilidad de vencimiento recoger el bien y el destino que se prevé dar al bien. darle si no lo recoge. Si, una vez agotado el plazo, la persona consumidora no ha objetado nada, el prestador o prestadora prestamista puede disponer del bien en de la forma establecida por las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-471 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2010 Texto original Leer

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