Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 252-4. Servicios básicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 252-4. Servicios básicos.
1. Los prestadores de servicios básicos deben entregar a la persona consumidora la información relevante de la prestación por escrito o de una forma adaptada a las circunstancias de la prestación.
2. El prestador del servicio debe facilitar, en el momento de la contratación, una dirección física en Cataluña, en la que la persona consumidora pueda ser atendida de forma rápida y directa respecto a cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre y cuando la atención a la persona consumidora no se haga en el mismo establecimiento donde se haya contratado. También debe disponer de un servicio telefónico de atención de incidencias y reclamaciones, que debe ser de carácter gratuito. En determinados sectores de actividad y en función de una baja cifra de negocio o un número reducido de trabajadores, por reglamento puede dispensarse a la empresa que presta el servicio del cumplimiento de estas obligaciones. En todo caso, las obligaciones que establece el presente apartado deben aplicarse respetando los principios contenidos en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se entienden sin perjuicio de lo dispuesto por las normas básicas estatales que fijan las condiciones de acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de dichas actividades.
3. En los contratos debe informarse del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador o prestadora del servicio básico y del procedimiento para hacerlo. También debe informarse de si el prestador o prestadora del servicio está adherido a una junta arbitral de consumo y de la posibilidad de la persona consumidora de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.
4. En la información precontractual y contractual debe indicarse la existencia de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en caso de que la empresa incumpla la calidad del servicio básico fijada por el ordenamiento jurídico o por la propia empresa. También debe informarse sobre los mecanismos para llevar a cabo las medidas a que se refiere el apartado 3 y sobre el método de determinación del importe.
5. Las empresas que presten servicios básicos deben velar por que los contratos de adhesión se faciliten, a petición de las personas con discapacidad, por medio de un soporte que les sea accesible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8573 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2016 | BOE-A-2016-3826 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10816 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10865 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-471 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-3001 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


