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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 262-10. Protección adicional de determinados colectivos.

Artículo 262-10. Protección adicional de determinados colectivos.

1. Los colectivos especialmente protegidos definidos por la letra c del artículo 111-2 gozan de una mayor protección, con las características y los requisitos que se determinen por reglamento.

2. Los servicios de atención deben ser diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal.

Se añade por el art. 20 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471.

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