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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 262-5. Tasación del bien y otros servicios accesorios.

Artículo 262-5. Tasación del bien y otros servicios accesorios.

1. El prestamista, si concierta o efectúa directamente la prestación de los servicios preparatorios de la operación y el gasto corre a cargo de la persona consumidora, debe indicarle la identidad de los profesionales o entidades seleccionados a tal efecto y las tarifas de los honorarios aplicables, y debe entregarle el servicio contratado por la empresa o prestado por esta, si el crédito o préstamo hipotecario no llega a formalizarse, o una copia en caso contrario.

2. El prestamista debe entregar a la persona consumidora una copia del informe de tasación si la operación llega a formalizarse, o el original del informe en caso contrario.

Se añade por el art. 20 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471.

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