LexTotal

Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 262-8. Servicios de asesoramiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2015 y la del 9 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 262-8. Servicios de asesoramiento.
1. Los prestamistas, los intermediarios de crédito o sus representantes deben informar, de forma expresa, a las personas consumidoras de si están prestándose o pueden prestarse servicios de asesoramiento con relación a una determinada operación.
2. Si se prestan servicios de asesoramiento, antes de que sean contratados debe entregarse a la persona consumidora, en papel o en otro soporte duradero, la siguiente información:
a) El conjunto de productos que se tomarán en consideración, de modo que la persona consumidora pueda entender si las recomendaciones que se le hacen se fundamentan solo en los productos propios del prestamista o el intermediario o bien en un conjunto más amplio.
b) Los gastos que se cobran a la persona consumidora por este servicio de asesoramiento o el método que se utiliza para su cálculo.
3. Los prestamistas, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes no pueden usar en ningún caso los términos asesoramiento, asesor u otros parecidos en sus comunicaciones comerciales y en la publicidad.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros por Providencia del TC, de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. BOE-A-2015-10865.
4. Los empresarios que actúen como asesores deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar la información necesaria sobre la situación personal y financiera de la persona consumidora, sus preferencias y sus objetivos, de modo que el asesor pueda recomendar a la persona consumidora contratos de crédito adecuados.
b) Tener en cuenta las hipótesis razonables sobre los riesgos existentes durante la vigencia del contrato de crédito propuesto.
c) Tomar en consideración un número suficientemente grande de contratos disponibles en el mercado y recomendar a la persona consumidora aquellos que se adecuen a sus necesidades, situación financiera y circunstancias personales.
d) Actuar en el mejor interés de la persona consumidora y recomendarle el contrato que más se adecue a sus características.
e) Facilitar a la persona consumidora una copia de las recomendaciones en papel o en otro soporte duradero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-3826 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10965 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2015 BOE-A-2015-471 Leer

← Artículo 262-7 Índice Artículo 262-9 →