Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 263-2. Evaluación de la solvencia de la persona consumidora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 2016 y la del 22 de junio de 2018.
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Artículo 263-2. Evaluación de la solvencia de la persona consumidora.
1. El prestamista o el intermediario de crédito, antes de conceder el crédito o préstamo hipotecario, debe evaluar la solvencia de la persona consumidora teniendo en cuenta, entre otros criterios, los ingresos presentes y futuros, los ahorros, las deudas y los compromisos financieros de la persona consumidora, de acuerdo con la información suministrada por esta. Esta evaluación no puede fundamentarse, de forma exclusiva, en el valor del bien inmueble sujeto a la hipoteca.
2. Si, después de la celebración del contrato de crédito o préstamo hipotecario, se prevé un aumento significativo del importe total del crédito otorgado, debe actualizarse la información financiera sobre la persona consumidora y debe volverse a realizar la evaluación de su solvencia, de la forma establecida por el apartado 1.
3. El prestamista debe comunicar a la persona consumidora el resultado de la evaluación de forma inmediata y sin coste para esta.
4. El prestamista no puede conceder el crédito o préstamo hipotecario si el resultado de la evaluación de solvencia de la persona consumidora es negativo. En este caso, el prestamista debe advertir por escrito a la persona consumidora de la imposibilidad de concederle el crédito. (Anulado).
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros por Providencia del TC, de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. BOE-A-2015-10865. y que se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 4, por auto del TC de 12 de abril de 2016. BOE-A-2016-3826.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8573 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2016 | BOE-A-2016-3826 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10865 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-471 | Leer |


