LexTotal

Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 312-11. Principio de competencia material.

Artículo 312-11. Principio de competencia material.

1. Los organismos públicos de consumo tienen competencia para sancionar las infracciones tipificadas por la presente ley y las demás normas específicas de protección de las personas consumidoras, sin perjuicio de la potestad sancionadora que corresponda a otros órganos por razón de la materia.

2. Los organismos públicos pueden investigar, inspeccionar y sancionar los hechos que, por incumplir cualquier normativa sectorial o específica de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras, pueden ser considerados infracción a los efectos de la presente ley.

← Artículo 312-10 Índice Artículo 312-12 →