Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 312-6. Principio de proporcionalidad.
Artículo 312-6. Principio de proporcionalidad.
1. Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos, atendiendo especialmente al número de personas consumidoras afectadas, el peligro para la salud o la seguridad de las personas consumidoras, la reincidencia o reiteración, la intencionalidad en la comisión y el volumen de lucro obtenido como consecuencia de la infracción.
2. Las sanciones y medidas cautelares no pueden ser más beneficiosas para el infractor o infractora que el cumplimiento de la normativa infringida.


