LexTotal

Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 312-9. Principio de concurrencia de sanciones.

Artículo 312-9. Principio de concurrencia de sanciones.

No pueden sancionarse las infracciones que hayan sido sancionadas penal o administrativamente, si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento.

← Artículo 312-8 Índice Artículo 312-10 →