Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 321-1. La inspección y el control de mercado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 31 de marzo de 2015.
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Artículo 321-1. La inspección y el control de mercado.
1. La Administración de la Generalidad y las administraciones locales, en el ámbito de las sus competencias respectivas y de acuerdo con las funciones inscritas en que recoge el Registro Directorio de servicios públicos de consumo de Cataluña, deben llevar a cabo las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar que las empresas y los establecimientos que producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios, incluso los servicios de la sociedad de la información, cumplan los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos por la normativa de los diversos distintos sectores de actividad económica, cuyo incumplimiento puede lesionar los intereses generales de la persona consumidora protegidos por la presente ley.
2. La actividad de inspección y control puede recaer sobre los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producción, distribución y comercialización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-471 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


