Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 333-10. Medidas complementarias en cláusulas y prácticas abusivas y desleales.
Artículo 333-10. Medidas complementarias en cláusulas y prácticas abusivas y desleales.
1. El órgano al que corresponde resolver el expediente puede, como medida complementaria, requerir al infractor la eliminación y el cese de la incorporación de cláusulas o de prácticas que sean consideradas abusivas o desleales.
2. En el supuesto de créditos y préstamos hipotecarios, el órgano al que corresponde resolver el expediente puede acordar la dación en pago u otras medidas complementarias, siempre y cuando exista una relación directa entre la cláusula o la práctica abusiva o desleal y la medida adoptada.
Se añade por el art. 24 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471.


