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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 333-1. Clasificación de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 333-1. Clasificación de las sanciones.
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por que tipifica la presente ley son las siguientes:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 10.000 euros, en los grados que se indican a continuación:
– Grado bajo: hasta 3.000
euros.
– Grado medio: entre 3.001 y 7.000 euros.
– Grado alto: entre 7.001 y 10.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa comprendida entre 10.001 y 100.000 euros, cantidad en los grados que puede se indican a continuación:
– Grado bajo: entre 10.001 y 30.000 euros.
– Grado medio: entre 30.001 y 70.000 euros.
– Grado alto: entre 70.001 y 100.000 euros.
Estas cantidades pueden
ultrapasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
c) Para las infracciones muy graves, una multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros, cantidad en los grados que puede se indican a continuación:
– Grado bajo: entre 100.001 y 300.000 euros.
– Grado medio: entre 300.001 y 700.000 euros.
– Grado alto: entre 700.001 y 1.000.000 de euros.
Estas cantidades pueden
ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
2. En los casos establecidos por la presente ley y como complemento de las sanciones principales fijadas por el apartado 1, puede acordarse la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso y destrucción de la mercancía.
b) Cierre temporal de la empresa infractora.
c) Rectificación pública.
d) Publicación de la sanción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2010 Texto original Leer

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