LexTotal

Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 333-4. Decomiso y destrucción de la mercancía.

Artículo 333-4. Decomiso y destrucción de la mercancía.

1. La autoridad a quien corresponde resolver el expediente puede acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía inmovilizada que implique un riesgo no aceptable para la salud, la seguridad, los intereses económicos o el derecho a la información de las personas consumidoras. Esta mercancía debe ser destruida si su utilización o consumo entrañan un peligro para la seguridad de la persona consumidora. En cualquier caso, el órgano sancionador debe determinar el destino final que es preciso dar a las mercancías decomisadas.

2. Los gastos que originan las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción de la mercancía objeto de la sanción corren a cargo del infractor o infractora.

← Artículo 333-3 Índice Artículo 333-5 →