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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 333-6. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 333-6. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.

Independientemente de las sanciones establecidas por la presente ley, el órgano sancionador debe imponer al infractor o infractora la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados.

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