Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 333-6. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.
Artículo 333-6. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.
Independientemente de las sanciones establecidas por la presente ley, el órgano sancionador debe imponer al infractor o infractora la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados.


