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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 333-8. Rectificaciones públicas.

Artículo 333-8. Rectificaciones públicas.

En el caso de infracciones en materia de publicidad, el órgano competente puede exigir al infractor o infractora que publique un comunicado de rectificación en las mismas condiciones o en condiciones similares a las condiciones en que se hizo la actuación sancionada. La ejecución de la rectificación pública debe llevarse a cabo una vez la resolución sancionadora sea firme.

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