Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 334-2. Bienes identificados.
Artículo 334-2. Bienes identificados.
1. En las infracciones cometidas en bienes envasados o identificados, se considera responsable la firma o la razón social que figura en la etiqueta o identificación, salvo que se demuestre que se ha falsificado o que es responsable algún otro integrante de la cadena de distribución o comercialización.
2. El primer comercializador en Cataluña de un bien envasado o identificado puede ser considerado responsable de la infracción cometida.


