Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 334-4. Servicios.
Artículo 334-4. Servicios.
1. En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la empresa o la razón social obligada a prestarlos, legalmente o por medio de un contrato con la persona consumidora, es considerada responsable.
2. Si puede probarse la falta de diligencia de un intermediario o intermediaria en la prestación de un servicio, puede considerársele responsable.


