LexTotal

Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 334-4. Servicios.

Artículo 334-4. Servicios.

1. En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la empresa o la razón social obligada a prestarlos, legalmente o por medio de un contrato con la persona consumidora, es considerada responsable.

2. Si puede probarse la falta de diligencia de un intermediario o intermediaria en la prestación de un servicio, puede considerársele responsable.

← Artículo 334-3 Índice Artículo 335-1 →