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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 335-2. Prescripción de las sanciones.

Artículo 335-2. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescriben en el plazo de cuatro años a partir del día siguiente al día en que la resolución sancionadora deviene firme.

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