Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 335-2. Prescripción de las sanciones.
Artículo 335-2. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescriben en el plazo de cuatro años a partir del día siguiente al día en que la resolución sancionadora deviene firme.


