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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 341-3. Medidas cautelares.

Artículo 341-3. Medidas cautelares.

1. El órgano competente, en los supuestos en que pueda decomisarse la mercancía como sanción accesoria, puede adoptar motivadamente las medidas cautelares establecidas por el artículo 323-1 para garantizar la eficacia de la resolución, sin perjuicio de que esta establezca el decomiso definitivo o deje sin efecto las medidas adoptadas.

2. Las medidas cautelares deben mantenerse hasta que el decomiso definitivo devenga ejecutivo.

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